Doctrina y Consultas
SP/DOCT/106573
Opinión. Junio 2020
Más leña al fuego sobre los permisos retribuidos
José F. Santiago Hidalgo. Redacción Jurídica Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de junio de 2020, responde a la cuestión de si alguno de los permisos retribuidos tasados en Convenio Colectivo es posible aplicarlos durante los periodos de descanso semanal o de vacaciones anuales y la respuesta ha sido clara: los permisos retribuidos no se pueden compensar
PALABRAS CLAVE
Tiempo de trabajo; Permisos; Descanso semanal; Vacaciones
La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de junio de 2020, no ha hecho más que aumentar el debate sobre la aplicación de los días de permisos retribuidos concedidos a los trabajadores.
El asunto parte de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional sobre la ordenación del tiempo de trabajo en relación con los conflictos colectivos planteados por una serie de sindicatos y un grupo de empresas de alimentación en cuanto a las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos que se contemplan en el Convenio colectivo del grupo. Y en este sentido si deberían considerarse los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
En particular, los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88 tienen por objeto el derecho al descanso semanal y el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Así, el art. 5 en cuestión, sobre el «Descanso semanal», establece:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.