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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106579

Opinión. Junio 2020

Plazos sustantivos de prescripción y caducidad: los grandes olvidados del estado de alarma

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN

Una vez alzada la suspensión de lo plazos sustantivos de prescripción y caducidad son muchas las dudas que pueden surgir ante la falta de respuesta legislativa sobre si es procedente su reinicio o reanudación a partir del 4 de junio.
En este post analizamos las distintas opciones y ofrecemos una posible solución a todas las acciones que iban a prescribir en apenas 4 meses, el próximo 7 de octubre de 2020

PALABRAS CLAVE

Estado de alarma, Prescripción, Caducidad

Gestión Documental
Introducción
Desde que se declaró el estado de alarma dos disposiciones se han pronunciado sobre estos plazos, son:
Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
-Artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Este RD 537/2020 desliga la suspensión de los plazos al estado de alarma, que previsiblemente durará hasta el 21 de junio y anticipa su alzamiento, de forma que el periodo que los plazos de prescripción y caducidad han estado suspendidos es desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio (82 días).
La Disposición Adicional ha dado lugar a muchísimas interpretaciones, y ahora, que desde el 4 de junio los plazos ya se han reanudado, son muchos los problemas que pueden surgir.
Los RD anteriormente citados guardan silencio sobre la reanudación o
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