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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106602

Opinión. Junio 2020

Los efectos del COVID-19 en la protección internacional

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín
RESUMEN

La Comisión Europea ha establecido un plan de actuación en los casos de asilo conforme se han ido sucediendo las restricciones temporales de viajes no esenciales dentro de cada Estado de la UE.

The European Commission has established an action plan for asylum cases given the temporary restrictions of non-essential travel within each EU State.

PALABRAS CLAVE

Coronavirus, COVID-19, trámites, asilo, refugio, retorno, emergencia sanitaria, pandemia

Coronavirus, COVID-19, procedures, asylum, refuge, return, health emergency, pandemic

Gestión Documental
Introducción
Desde la declaración del estado de alarma se han ido sucediendo las restricciones temporales de viajes no esenciales dentro de cada Estado de la UE, restricciones que se extienden a las personas necesitadas de protección internacional, la suspensión de plazos, de trámites, y pese a que se han dictado resoluciones en aras de establecer un criterio interpretativo único, en ninguna norma o resolución se han especificado medidas concretas a tomar en relación con los trámites de protección internacional, esto nos llevó a entender que dichos trámites quedaban suspendidos y pendientes de nueva cita pese a que por sus propias características deberían considerarse como urgentes.
No obstante, quien si ha establecido un plan de actuación en los casos de asilo, reasentamiento y retorno es la Comisión Europea que el pasado 17 de abril de 2020 publicó en el Diario Oficial unas directrices sobre cómo aplicar las disposiciones pertinentes de la UE en dichos procedimientos durante la emergencia sanitaria. SP/LEG/29300.
A lo largo de un extenso documento, la Comisión busca el modo de garantizar la continuidad de los procedimientos en toda la extensión posible, a la vez que vela por la protección de la salud y los derechos de las personas, en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por ejemplo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que esa atención sanitaria incluya, siempre que sea necesario, el tratam
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