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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106629

Opinión. Junio 2020

¿Es embargable el Ingreso Mínimo Vital instaurado por el Real Decreto-Ley 20/20, de 29 de mayo?

Jaime Font de Mora Rullán. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrent
RESUMEN

La introducción en España del denominado ingreso mínimo vital, presente ya en otros países de la Unión Europa, plantea múltiples cuestiones. Una de ellas y objeto de análisis en la presente opinión es si está exenta, en todo caso, o es susceptible de traba total o parcial.

The introduction in Spain of the so-called minimum vital income, already present in other European Union countries, raises many questions. One of them, and the object of analysis in this opinion, is whether it is exempt, in any case, or whether it is subject to total or partial hindrance.

PALABRAS CLAVE

Ingreso mínimo vital, embargo, cuenta

Minimum living income,seizure, account

Gestión Documental
Planteamiento
La introducción en España del denominado ingreso mínimo vital, presente ya en otros países de la Unión Europa, era sin duda una de las medidas más demandadas para tratar de minimizar y reducir el impacto negativo que según todos los pronósticos va a generar en los próximos años la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19, y prueba de ello es que se trata de una ayuda pública que ha contado con la práctica unanimidad de los grupos políticos presentes en las Cortes Generales.
Desde la óptica de la Administración de Justicia la principal cuestión que se plantea ante esta nueva prestación pública es la relativa a qué tratamiento procede conferirle de cara a su posible embargo en el seno de una ejecución. ¿Está exenta en todo caso o es susceptible de traba total o parcialmente? Una respuesta apresurada podría llevar a la idea de que es un concepto que debería resultar inembargable pues en principio se trata de una ayuda orientada a atender las necesidades más básicas y perentorias de los colectivos especialmente vulnerables, tal y como proclama la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 20/20 (SP/LEG/29867) que lo regula. Pero la cuestión no es tan sencilla porque pueden darse determinados supuestos en los que la prestación alcance un importe que sí permita su traba a fin de destinar parte de esos ingresos al pago de las deudas del beneficiario. En este sentido hay que tener en cuenta que el artículo 8.4 del Real Decreto-Ley 20/20 (SP/LEG/29867) reconoce la com
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