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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106637

Encuesta Jurídica. Julio 2020

Una vez alzada la suspensión de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad, ¿se reinician o se reanudan a partir del 4 de junio? ¿Qué fórmula sería la adecuada para calcular el cómputo?

Coordinadores: Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos / Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
Gestión Documental
Respuestas
Todos nuestros colaboradores coinciden en indicar que los plazos se deben reanudar
Achón Bruñén, M.ª José
Doctora en Derecho procesal
Procede diferenciar dos tipos de plazos: los procesales y los sustantivos. El Tribunal Supremo Nota ha reiterado la diferencia existente entre ellos, al señalar que únicamente ofrecen carácter procesal los que tengan su origen o punto de partida en una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), entre los que no están los del ejercicio de una acción, los cuales son plazos sustantivos.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma a causa de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición Adicional Segunda suspendió, con algunas excepciones, los plazos procesales: "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".
Asimismo, respecto de los plazos sustantivos, en su Disposición Adicional Cuarta establece: "Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórr
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