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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106689

Opinión. Julio 2020

¿Pueden utilizar tu foto de perfil?

Sandra Gamella. Publicado en el Portal Jurídico Adefinitivas
Gestión Documental
Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 2020, acerca de la confrontación entre los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, frente a la propia imagen. Dicho pronunciamiento, es de especial importancia pues son muchos los particulares que han visto publicadas sus fotografías en los medios de prensa, sin autorización alguna. Por ello se analizan las condiciones del servicio que Facebook presta a los usuarios, y el uso por parte de terceros de los contenidos "subidos".
Los hechos parten de la publicación, por el diario "La opinión-El correo de Zamora", de un reportaje, con la fotografía del demandante (obtenidas del perfil de Facebook, sin su previa autorización), sobre un suceso ocurrido en su domicilio. Dicha actuación, fue objeto de demanda, llegando hasta el Tribunal Supremo, que en la sentencia de 15 de febrero de 2017, consideró vulnero el derecho  a la imagen del demandante, confirmando las sentencias de primera y segunda instancia.  El fallo del Tribunal Constitucional, en el mismo sentido, se basa en tres puntos para determinar, que el consentimiento prestado a las redes sociales, no puede ampliarse a que terceros utilicen la imagen para ilustrar una noticia.
En primer lugar se analiza la doctrina constitucional sobre el derecho a la propia imagen, frente a la libertad de expresión. El derecho a la imagen está dirigido a proteger la vid
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