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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106713

Opinión. Julio 2020

¿Deben imponerse las costas en los decretos/autos que resuelven los recursos de reposición y revisión?

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

Los decretos y autos que resuelven los recursos de reposición y revisión ¿deben contener un pronunciamiento expreso sobre costas?¿Deben imponerse? Ante el silencio legal han existido posturas a favor y en contra hasta que el Tribunal Supremo ha dado una respuesta negativa.

Must resolutions for judicial appeals contain an express statement of costs? In the face of legal silence, there have been positions in favor and against until the Supreme Court has given a negative response.

PALABRAS CLAVE

Costas de los recursos de reposición y revisión

judicial appeals, costs

Gestión Documental
Introducción
Muchos Abogados nos hemos planteado si los decretos y autos que resuelven los recursos de reposición y revisión deben contener un pronunciamiento expreso sobre costas.
La duda objeto de cuestión se plantea en tanto en cuanto que el pronunciamiento expreso sobre las costas sólo se establece de modo imperativo y preceptivo en el art. 209.4 LEC y en relación con la sentencia. Por el contrario, en la regulación de las resoluciones en forma de auto o decreto, establecida en los arts. 206 y art. 208 LEC, no se contempla previsión alguna en relación con la necesidad de un pronunciamiento expreso sobre las costas a los efectos de los arts. 394 y 398 LEC.
Posturas doctrinales
El tema se planteó en Encuesta Jurídica por la Editorial Jurídica Sepín ya en el año 2007 (SP/DOCT/3465) "Dada la omisión del art. 208 en comparación con el art. 209 LEC, ¿es preciso un pronunciamiento expreso sobre costas en los autos que resuelven los recursos de reposición?".
Respondieron afirmativamente tres Magistrados (Carreras Maraña, Juan Miguel; Cremades Morant, Joan; Fraga Mandián, Antonio); dos sostuvieron que quedaba a la decisión judicial (Ferrer Gutiérrez, Antonio; Sacristán Represa, Guillermo); otros dos señalaron que no y que a falta de pronunciamiento, había de estarse a las del pleito principal (Baena Ruiz, Eduardo; Romero Navarro, Ramón) y por último Illescas Rus señaló que no cabían las mismas.
Argumentos a favor:
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