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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106727

Artículo Monográfico. Julio 2020

Un descubrimiento: el llamado trabajo a distancia o teletrabajo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

La situacion vivida durante el estado de alarma por la crisis sanitaria debida al COVID-19, ha supuesto el uso preferente de una figura recogida en nuestro ordenamiento como es el trabajo a distancia y que estaba prácticamente olvidada, dado el carácter presencial mayoritario en nuestro país. Surge la oportunidad de ampliar su regulación siendo necesario el impulso de la negociación entre las partes al suponer posibles índices superiores en la productividad por lo que debe considerarse una nueva opción organizativa empresarial y no solo un instrumento más de conciliación laboral y familiar.

PALABRAS CLAVE

Teletrabajo; Trabajo a distancia

Gestión Documental
Las innovaciones tecnológicas han supuesto un importante impacto en la organización del mercado laboral, aportando nuevas dimensiones al trabajo a distancia o teletrabajo. El confinamiento supuso el punto de inflexión. Más aún, el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, lo consideró de realización preferente durante la situación de crisis sanitaria. Decía al efecto su artículo 5, refiriéndose al trabajo a distancia, que "las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en el RD-Ley, tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad". Incluso, dada la excepcionalidad de la medida, se entendió que el propio trabajador procedería a realizar una autoevaluación en materia de prevención de riesgo laborales y dar así cumplimiento a la obligación prevista con carácter general en el artículo 16 de la LPRL.
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