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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106751

Encuesta Jurídica. Septiembre 2020

Legitimación activa del fiador: ¿puede solicitar la nulidad de alguna cláusula del préstamo hipotecario por vicios del consentimiento? ¿y alegar cláusulas nulas o abusivas si el deudor no ostenta la consideración de consumidor?

Coordinador: Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

En la presente encuesta analizamos la legitimación activa del fiador en lor procesos sobre préstamos hipotecarios: ¿puede solicitar la nulidad de alguna cláusula del préstamo hipotecario por vicios del consentimiento? ¿y alegar cláusulas nulas o abusivas si el deudor no ostenta la consideración de consumidor.

In this survey we analyzed the active legitimacy of the guarantor in the processes on mortgage loans: can he request the nullity of any clause of the mortgage loan due to defects of consent? and claim null or abusive clauses if the debtor is not considered a consumer.

PALABRAS CLAVE

Fiador, cláusulas abusivas, legitimación, consumidor

Guarantor, unfair terms, legitimacy, consumer

Gestión Documental
Respuestas
La riqueza y los matices de las respuestas impiden establecer una clasificación a priori. Recomendamos la lectura de cada una de las respuestas por su interés.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Resulta posible que el fiador o garante ostente la condición de consumidor aunque el deudor no lo sea, habida cuenta de que nuestros tribunales secundan la doctrina del TJUE , conforme a la cual si el garante actúa en un marco ajeno de su actividad profesional tendrá la consideración de consumidor aun cuando la operación afianzada tenga carácter empresarial, siempre que entre el garante y el prestatario no existan vínculos funcionales (por ejemplo, una sociedad y su administrador ).
El fiador ostenta legitimación para impugnar cláusulas abusivas que se encuentren en el contrato principal cuando le afecten. La Audiencia Provincial de León, Sección: 1ª, en sentencia de fecha 17 de octubre de 2016 (N.º de Recurso: 367/2016, N.º de Resolución: 290/2016) declara que es importante precisar que la nulidad por abusividad de una cláusula contenida en el contrato principal puede ser planteada por quien, como consumidor, pudiera verse afectado por ella, aunque no fuera parte en el contrato principal, pero sí en otro accesorio, y ello porque la nulidad de las cláusulas abusivas no es relativa, sino de pleno derecho conforme establece el art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
De todos modos, la normativa de consumo solo se aplica en lo que afecte al fiador consumidor:
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