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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106776

Opinión. Septiembre 2020

Para la residencia fiscal, ¿computa el tiempo de estancia durante el estado de alarma en España?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

Si no fue posible el regreso por el estado de alarma decretado por el COVID-19, ¿un turista o visitante pasa a ser residente fiscal en España?

PALABRAS CLAVE

Residencia Fiscal;Estado de Alarma;Cuarentena

Gestión Documental
La aprobación del RD 463/2020, de 14 de marzo y la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 supuso para la gran mayoría de turistas, visitantes o similares la imposibilidad de regreso a sus países de origen, permaneciendo en ocasiones más de 183 días en España. En esta circunstancia, ¿pasarán a ser en el ejercicio de los 2020 residentes fiscales españoles?
La respuesta, según consulta de la Dirección General de Tributos V1983-20 de 17 de junio, es afirmativa.
En aplicación de la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, en concreto el artículo 9.1 se entenderá que los contribuyentes tienen su residencia habitual en territorio español cuando (…) permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en España.
Evidentemente, la norma que data del 2006, ni en sus peores pronósticos, contemplaba la existencia a futuro de un estado de alarma consecuencia de una pandemia o cuarentenas que impusieran, por obligación o imposibilidad, la permanencia en el país por un determinado tiempo, por lo que para el cálculo de los 183 días de permanencia a todos los efectos computará el tiempo del estado de alarma o cuarentena, si se desencadenase este segundo supuesto.
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