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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106780

Opinión. Septiembre 2020

Recursos de reposición y revisión y la exigencia de la cita del precepto o infracción cometida

Miguel Guerra Pérez. Director de sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

La normativa, tanto del recurso de reposición como del de revisión, exige, a la hora de recurrir, la “expresión de la infracción cometida”. Así lo disponen expresamente los arts. 452.1 y 454 bis.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respectivamente.
La consecuencia anudada legalmente al incumplimiento de esta exigencia es la inadmisión de la tramitación de los recursos. Esta decisión que, sin duda es legal, conlleva que ni tan siquiera se proceda a oír a la otra parte y a resolver el fondo de la impugnación planteada. Pero ¿debe producirse siempre?, ¿existen matices o excepciones? Analizamos la problemática y las soluciones jurisprudenciales al respecto.

The regulations, both for the appeal for reversal and for the review, require, when appealing, the “expression of the infringement committed”. This is expressly provided for in Articles 452.1 and 454 bis.2 of Law 1/2000, of January 7, on Civil Procedure, respectively. The legal consequence of the failure to comply with this requirement is the inadmissibility of the appeals. This decision, which is undoubtedly legal, means that the other party will not even be heard and the substance of the challenge will not be resolved. But must it always be done? are there nuances or exceptions? We analyze the problem and the jurisprudential solutions in this regard.

PALABRAS CLAVE

Recurso de reposición, recurso de revisión, expresión infracción cometida, inadmisión de recursos

Appeal for reversal, appeal for review, expression of infringement committed, inadmissibility of appeals

Gestión Documental
I. Planteamiento
Cuántas veces, en una audiencia previa o vista, después de haber formulado un recurso de reposición oral, sin citar ningún precepto, habremos escuchado, para nuestra sorpresa y frustración o alegría –si somos los letrados de la parte contraria–, la decisión inmisericorde de su señoría:
"Señor Letrado, se inadmite el recurso por falta de cita del precepto legal infringido".
Esta decisión, que sin duda es legal, conlleva que ni tan siquiera se proceda a oír a la otra parte y a resolver el fondo de la impugnación planteada. Pero ¿debe producirse siempre?, ¿existen matices o excepciones?
II. Regulación
El punto de partida del problema lo encontramos en la normativa, tanto del recurso de reposición como del de revisión, ya que en ambos se exige a la hora de recurrir la "expresión de la infracción cometida".
Así lo disponen expresamente los arts. 452.1 y 454 bis.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respectivamente. Este último fue introducido por la reforma de la norma rituaria efectuada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, y posteriormente modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Parece claro que el legislador desea excluir "el recurrir por recurrir", un recurso sin ningún tipo de fundamento, imposibilitando impugnaciones contra providencias, autos y decretos no definitivos desprovistos de alegaciones o de la cita de una posible infracción legal cometida. Es decir, no basta el simple desacuerdo con la decisión adoptada por su señoría o por el letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Parece exigirse un plus de ilegalidad, como se colige de la exigencia contenida en la expresión "infracción cometida". Por otro lado, debemos señalar que el simple desacuerdo, a priori, no convierte en ilógica o irrazonable la decisión del órgano judicial.
La consecuencia anudada legalmente al incumplimiento de esta exigencia es la inadmisión de la tramitación de los recursos de reposición o revisión. Los arts
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