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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106811

Encuesta Jurídica. Octubre 2020

En los juicios de desahucio por falta de pago, ¿será motivo de oposición la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus"? ¿Y en el caso de que a la acción de desahucio se le haya acumulado la de reclamación de rentas?

Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
RESUMEN

Muchos arrendatarios alegan ante los tribunales la cláusula "rebus sic stantibus" a efectos de rebajar o suspender la renta, al no haber llegado a un acuerdo con los arrendadores. Los juristas encuestados analizan si es motivo de oposición ante un desahucio por falta de pago, incluso en el caso dei existir acumulación con la reclamación de rentas.

Many tenants claim in court the "rebus sic stantibus" clause for the purpose of lowering or suspending rent, as they have not reached an agreement with the landlords. The jurists surveyed are looking at whether it is grounds for opposition to an eviction for non-payment, even if there is accumulation with the income claim.

PALABRAS CLAVE

Covid-19, cláusula rebus sic stantibus, juicio de desahucio

Covid-19, rebus sic stantibus clause, eviction trial

Gestión Documental
Respuestas
Dada la diversidad de matices que presenta cada una de las repuestas, aconsejamos la lectura individual de cada colaborador.
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
Esta pregunta de la Encuesta es claramente complementaria de la correspondiente al trimestre anterior. En aquella ya dijimos que, aunque no era imposible la aplicación en estos supuestos de la cláusula rebus sic stantibus, su utilización venía siendo considerada muy excepcional y restringida por la doctrina jurisprudencial, como el Tribunal Supremo habría tenido ocasión para reiterar recientemente en su Sentencia de 3 de marzo de 2020.
Es posible, por tanto, la invocación de la cláusula rebus sic stantibus, como motivo de oposición, pero, evidentemente, a la parte que lo haga le corresponderá acreditar que persisten las circunstancias realmente excepcionales exigidas por la doctrina con carácter general, en cada caso concreto, lo que evidentemente solo podrá realizarlo en un juicio ordinario conforme a su cuantía, y nunca en un juicio de desahucio por falta de pago, ni siquiera en el caso de que, a la acción de desahucio, se haya acumulado la de reclamación de rentas.
La razón es porque el juicio de desahucio es un juicio verbal por razón de la materia, según el art. 250.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y aunque la regla del art. 437.4.3.ª del mismo texto legal permita la acumulación de las acciones de reclamación de rentas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, el art. 444.1 de la misma Ley solamente permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias rel
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