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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106851

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

Trabajo a distancia: el teletrabajo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Con motivo de la aprobación del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia, se analiza esta figura a través de este artículo doctrinal. Se parte del estudio de los antecedentes del trabajo a domicilio y del teletrabajo y cómo se ha ido llevando a cabo su regulación en la negociación colectiva. Se analizan los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de las partes y la nececidad del pacto entre los interesados y su carácter voluntario.
Por otra parte, se analizan los derechos colectivos del trabajo a distancia y las facultades de dirección, organización y control empresarial en la realización de esta modalidad.
Finalmente, se estudia el trabajo a distancia por parte del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y cuestiones de Derecho Transitorio a considerar hasta su entrada en vigor.

PALABRAS CLAVE

Trabajo a distancia;

Gestión Documental
1. Introducción.
Los artículos 10 (trabajo en común y contrato de grupo) y 13 (trabajo a distancia) del ET conforman una suerte de diferentes figuras contractuales en el ámbito de los contratos de trabajo, que presentan peculiaridades, conformando una serie de supuestos heterogéneos. Nos ocuparemos a continuación del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia y el teletrabajo son figuras contractuales diferentes. Si bien es cierto que ambas tienen elementos comunes. Podríamos pensar que el teletrabajo es un nuevo contrato a domicilio. Hay que advertir, que el contrato a domicilio, existente hasta la reforma del ET por la Ley 3/2012 -->
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