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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/106921

Encuesta Jurídica. Enero 2021

¿Qué eficacia tiene el convenio regulador cuando no se ratifica judicialmente?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Secc. 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
RESUMEN

Con frecuencia, los convenios reguladores, acuerdos o pactos entre las partes no son homologados judicialmente y se quedan como meros acuerdos privados: ¿Qué sucede en estos supuestos?, ¿Tienen validez?, Son obligatorios para las partes? ¿Podrían vincular al Tribunal en un procedimiento posterior? Estas y otras cuestiones encuentran respuesta en esta encuesta jurídica

Frequently, regulatory agreements, arrangements or pacts between the parties are not judicially homologated and remain as mere private agreements: What happens in these cases, are they valid, are they binding on the parties and could they be binding on the Court in a subsequent procedure? These and other questions are answered in this legal survey.

PALABRAS CLAVE

Convenio regulador, pacto, negocio jurídico, validez, vinculante, medidas, orden público

Regulatory agreement, pact, legal business, validity, binding, measures, public order

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Resumen de respuestas
Todas las respuestas de los expertos encuestados ponen de relieve lo siguiente:
El convenio regulador o acuerdo entre los cónyuges que no haya sido ratificado y homologado judicialmente es un negocio jurídico de Derecho de Familia, plenamente válido siempre que se cumplan los requisitos de capacidad, consentimiento y formalidades que exige la ley (arts. 1.261 CC y concordantes).
Hay que diferenciar si versa sobre materias disponibles para las partes o sobre materias de orden público o ius cogens. En el primer caso, lo convenido tiene plena y total virtualidad, al ser expresión del principio de autonomía de la voluntad (art. 1.255 CC). Sin embargo, los acuerdos sobre medidas relativas a hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, serán válidos y eficaces siempre que no sean contrarios al interés del menor y con la limitación del art. 1.814 CC. En este último caso, aunque no sean vinculantes para el juez, sí constituirán un principio de prueba, que debe ser tenido en cuenta y valorado a la hora de fijar en procesos contenciosos ulteriores las oportunas medidas.
— Cobra fuerza el posicionamiento que da validez a estos acuerdos, que no se consideran ineficaces. El juez los ha de evaluar y su eficacia queda condicionada al interés superior del menor. Para el Pleno de la Sala Primera,
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