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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/107021

Opinión. Octubre 2020

El Presidente de la Comunidad en situaciones de "urgencia"

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
En el momento actual de crisis sanitaria, hemos de buscar soluciones para no paralizar la actividad; el teletrabajo, las webinars, el uso de zoom o teams, etc, es decir, aplicamos todos los sistemas posibles para intentar cumplir con el distanciamiento social y la imposibilidad de poder realizar reuniones sin límite de asistencia. Medidas todas ellas que permiten continuar con el trabajo pero ajustadas a la legalidad.
Y es precisamente en base a la normativa vigente, dónde las Comunidades de Propietarios parecen quedar desamparadas. Mucho se ha escrito al respecto e igualmente han sido diversas las opiniones pero, desde nuestro punto de vista, consideramos que, aplicando la Ley de Propiedad Horizontal, solo se pueden celebrar Juntas de Propietarios de manera presencial, por lo que ahora más que nunca, se recuerda la importancia de una reforma de la LPH, reclamada, desde hace tiempo, por los Administradores de fincas que pretenden ir normalizando con arreglo a los tiempos actuales el uso de las tecnologías digitales.(SP/DOCT/75970).
En el mes de marzo y ante las preguntas realizadas sobre cómo podían actuar las Comunidades en esos momentos de confinamiento, recordábamos que, aunque ni el Presidente (SP/CONS/91611) ni el Administrador (SP/CONS/91610), pueden tomar decisiones sin el acuerdo de la Junta, si se trataba de asuntos de extrema necesidad entendíamos que, sería el citado Presidente, como representante comunitario, el
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