CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/107117

Artículo Monográfico. Diciembre 2021

¿Cómo puede probar el contribuyente que el valor del terreno no se ha incrementado?

José María Salcedo Benavente. Abogado. Socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
Como se analizará en el capítulo octavo de esta Guía, la Proposición de Ley en tramitación (hoy caducada) preveía un nuevo supuesto de no sujeción al IIVTNU en aquellos supuestos en los que el contribuyente acredite la inexistencia de incremento de valor del terreno. Esta misma norma debía establecer la forma en la que el contribuyente deberá acreditar dicha inexistencia de incremento de valor.
Pero, ¿qué ocurre con los hechos imponibles anteriores a la aprobación de dicha normativa todavía en tramitación? En el capítulo anterior de esta obra me referí a la carga de la prueba, y a la revolución que en este punto han supuesto las sentencias del Tribunal Constitucional de 16-2-2017, 1-3-2017 y 11-5-2017, y la sentencia del Tribunal Supremo de 9-7-2018 (SP/SENT/961168). Y es que tras dichas sentencias, ya no puede entenderse que exista una presunción legal "iuris tantum", de que en toda transmisión se haya realizado el hecho imponible del impuesto. Ello no ocurrirá por ejemplo, cuando el valor del terreno no se haya incrementado con motivo de su transmisión. No obstante, corresponderá al contribuyente la carga de la prueba, aunque de forma indiciaria, de la inexistencia de incremento de valor.
Analicé también las sentencias del Juzgado de lo Contencioso n.º 1 de Cartagena que exigieron que fuera la Administración la que acreditase la existencia de incremento de valor del terreno para poder liquidar el IIVTNU. Dichas sentencias, no obstante
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