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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/107180

Opinión. Enero 2021

¿Las Bicicletas eléctricas son vehículos a motor?

Marta López Valverde. Directora de Sepín Tráfico
RESUMEN

El 11 de noviembre de 2020, se aprueban las modificaciones del Reglamento General de Circulación, y Reglamento General de Vehículos para incluir a los Vehículos de movilidad personal en la normativa estatal. En la presente publicación se intenta aclarar su regulación, sobre todo en la materia de bicicletas eléctricas, dada la variedad de modelos de los que dispone el mercado.

PALABRAS CLAVE

Vehículos de movilidad personal, Bicicletas, Bicicletas eléctricas

Gestión Documental
El uso compartido de las vías urbanas, por motocicletas, automóviles, bicicletas, patinetes y otros tipos de vehículos, ha llevado a la necesidad de categorizarlos y establecer en qué condiciones pueden circular. La Dirección General de Tráfico se hizo eco de esta necesidad publicando varias instrucciones internas desde hace algunos años, siendo la más actual, la instrucción del 2019 sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos (Instrucción 2019/S-149 TV-108). Pero no es hasta el BOE del 11 de noviembre de 2020, que se realizan las pertinentes modificaciones del Reglamento General de Circulación, y Reglamento General de Vehículos para incluirlos en la normativa estatal. En la presente publicación se intenta aclarar su regulación, sobre todo en la materia de bicicletas eléctricas, dada la variedad de modelos de los que dispone el mercado.
¿Los VMP son vehículos a motor?
Pues, aunque se define el vehículo a motor, como el provisto de motor para su propulsión, como regla general, NO son vehículos a motor. Ello porque el propio Reglamento General de Circulación especifica que se excluyen de tal concepto los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal (VMP).
¿Pueden poner multas al conducirlos?
No obstante, lo anterior, SI se consideran vehículos, y quien lo maneja tiene la consideración de conductor, debiendo cumplir las normas de circulación, pudiendo imponerse multas por incumplimiento de dicha legislación, como circular por aceras o zona peatonal, el uso del teléfono móvil o auriculares, ir dos personas y están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas, con la sanción correspondiente en caso de dar positivo.
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