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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/107211

Opinión. Diciembre 2020

Sobre la desafortunada nota de prensa del Ministerio de Consumo y la prescripción de gastos hipotecarios

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
RESUMEN

El pasado 4 de diciembre de 2020 el Ministerio de Consumo publicaba una nota de prensa en la que establecía que el plazo de reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios finaliza, en la mayoría de los casos, el 21 de enero de 2021, al considerar que en esa fecha se cumplen los cinco años desde que se hizo pública la STS de 23 de diciembre de 2015, que tuvo lugar el 21 de enero de 2016.

On December 4, 2020, the Ministry of Consumer Affairs published a press release in which it established that the deadline for claiming the reimbursement of mortgage expenses ends, in most cases, on January 21, 2021, considering that this date marks the fifth anniversary of the publication of the STS of December 23, 2015, which took place on January 21, 2016.

PALABRAS CLAVE

Gastos hipotecarios, plazo de prescripción

Mortgage expenses, statute of limitations

Gestión Documental
Que en Derecho no suele haber nada exacto el algo sabido. Ahora bien, en materia de cláusulas abusivas con consumidores, y en particular, de las cláusulas bancarias –que son las que parece que más cuesta expulsar del mercado- el desconcierto es absoluto y la desafortunada nota del Ministerio de Consumo, parece contribuir a ello.
El último capítulo parece que lo vivimos entorno en la tempestividad de la acción para la recuperación de los gastos hipotecarios –ya amputados por el vacilante criterio del TS que ha girado 180º desde su STS 23 de diciembre de 2015 (SP/SENT/837195) a la STS de 23 de enero de 2019 (SP/SENT/986262) y que se ha visto obligado a corregir tras la STJUE de 16 de julio de 2020 (SP/SENT/1057378). El objetivo marcado parece ser desinflar segmentadamente las reclamaciones de los usuarios con indemnidad del predisponente. Y en ello, tenía que llegar también el pretendido acotamiento temporal, pues aunque la acción hipotecaria en contra del prestatario goza de la generosa longevidad de 20 años, quiso el legislador –que también es poderoso caballero- reducir el plazo general de las acciones civiles personales a 5 años. Y a partir de ello, redefinir el famoso brocardo quod nullum est nullum effectum producit, en beneficio del prestamista y perjuicio del prestatario. Aunque el ejercicio de la acción de nulidad es imprescriptible y la consecuencia de su estimación es que ha de borrarse cualquier huella de sus efectos, se alzan algunas tendencias p
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