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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/107212

Artículo Monográfico. Febrero 2021

La imprescriptibilidad de la responsabilidad civil ex delicto declarada en sentencia firme dictada en el orden penal

Diana Lanseros Lobato. Abogada Fiscal adscrita a la Fiscalía de Área de Sabadell. Miembro de la Asociación de Fiscales.
RESUMEN

A través de este artículo monográfico se desgranan los pronunciamientos jurisprudenciales de nuestras más altas instancias sobre el régimen de prescripción de la responsabilidad civil ex delicto, y la valoración de la necesaria tendencia actual que aboga por declararla imprescriptible

This monographic article focuses on the case law resolutions of our Highest Courts on the statute of limitation for civil liability ex crime and the current trend that advocates for its imprescriptibility

PALABRAS CLAVE

Responsabilidad, Civil, Ex delicto, Prescripción

Gestión Documental
I. Introducción
El legislador español ha mantenido siempre la voluntad de recoger en el Código Penal la regulación de la responsabilidad civil ex delicto, quizás movido por la decisión de mantener cómodamente en dicha norma todas y cada una de las consecuencias derivadas de la comisión delictiva.
Lo que pudiera entenderse como una decisión incuestionable, por mantenida a lo largo del tiempo, no encuentra, sin embargo, refrendo, de manera natural, en otros sistemas penales del derecho comparado, como, a modo paradigmático, acontece en el sistema italiano.
En nuestro sistema procesal penal, el ejercicio de la acción penal lleva acumulado el ejercicio de la acción civil ex delicto, salvo que el perjudicado se reserve su derecho para accionarlo ante la jurisdicción civil o lo renuncie (arts. 109 CP y 100 y 112 de la LECrim) -->
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