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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/107220

Opinión. Diciembre 2020

¿Puede la COVID-19 influir y evitar la imposición de las costas procesales?

Miguel Guerra Pérez Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
RESUMEN

En este interesante Auto no se imponen las costas de la oposición a la ejecución pese a que debe desestimarse la misma ya que se considera que las circunstancias sociales que rodean al COVID-19 pueden valorarse a la hora de la aplicación de la excepción del art. 394 LEC en cuanto a las dudas de hecho.

n this interesting Resolution, the costs of the opposition to the execution are not imposed despite the fact that it must be rejected since it is considered that the social circumstances surrounding the COVID-19 can be assessed when applying the exception of Article 394 LEC regarding doubts of fact.

PALABRAS CLAVE

costas, COVID-19, dudas de hecho

costs, COVID-19, doubts of fact

Gestión Documental
Confieso que no me había planteado que esta Pandemia Universal ocasionada por el COVID pudiera influir en los criterios de imposición de costas.
Es cierto que sí ha tenido efectos procesales muy variados y que han ido desde la suspensión de los plazos procesales, a la celebración de las vistas telemáticas o la potenciación de la fuerza mayor, recogida en el art. 134 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como motivo de suspensión o retraso de plazos y actuaciones procesales. La pandemia ha cambiado nuestra vida y el desarrollo de los procedimientos no podía permanecer ajeno a estos cambios que nos han afectado igualmente al ejercicio profesional.
Pero, ¿debe tenerse en cuenta y eximir de la imposición de costas?, ¿es causa justificativa que permite eludir la aplicación del criterio del vencimiento objetivo que consagran los arts. 394 y 398 de la LEC?
La cuestión se plantea en el interesante Auto de la AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 25-9-2020, (SP/AUTRJ/1072789), en materia de familia. Veamos el supuesto:
1.- La Sentencia de divorcio estableció un régimen de guarda y custodia compartida.
2.- Parece que durante el estado de Alarma se alteró este sistema ya que ante la situación especial generada con el estado de alarma motivado por el COVID-19, que aconsejaban que los menores no cambiaran de domicilio, en tanto se mantu
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