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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/108087

Opinión. Abril 2021

La inclusión en un ERTE, ¿determina la existencia de dos pagadores en el IRPF?

Samuel de Huerta Hernández Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
La inclusión en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) con la percepción de la prestación por desempleo es determinante a efectos del IRPF de la existencia de dos pagadores. La percepción de la prestación de desempleo por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a efectos fiscales se considerará como la percepción de rentas de un segundo pagador y hay de estar a la normativa vigente al tiempo de confeccionar la declaración correspondiente al ejercicio 2020.
La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, únicamente en el ámbito de los rendimientos del trabajo y respecto a la existencia de más de un pagador, exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Para la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Le
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