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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/108092

Encuesta Jurídica. Mayo 2021

Una persona de escasos medios económicos, condenada por un delito menos grave a pena de multa y responsabilidad civil, va efectuando pequeños pagos mensuales, que comienzan a imputarse a la responsabilidad civil (art. 126 CP) hasta hoy. Transcurridos cinco años, ¿ha prescrito la pena de multa?

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de sepín Penal. Abogado
RESUMEN

En los supuestos en las que una persona condenada no cuente con medios suficientes para satisfacer de una vez las responsabilidades pecuniarias derivadas de la sentencia, el artículo 125 del Código Penal permite al Juez fraccionar su pago en periodos e importes. El apartado primero del artículo 126 del mismo texto legal añade el orden al que han de imputarse los pagos: 1º.- a la responsabilidad civil; 2º.- a la indemnización que en su caso se haya fijado en favor del Estado por los gastos ocasionados a este; 3º.- las costas de la acusación particular; 4º.- las demás costas; y 5º.- a la pena de multa que en su caso le hubiere sido impuesta. ¿Qué sucede en aquellos casos en los que se haya condenado a aquella persona como autor de un delito menos grave a una pena de multa y continúe pagando las responsabilidades civiles transcurridos cinco años desde la firmeza de la sentencia: habrá prescrito la pena de multa que aún no se ha empezado a pagar? Esta cuestión se ha sometido a la opinión de nuestros colaboradores a través de encuesta jurídica, con respuestas muy interesantes

In cases where a convicted person does not have sufficient means to satisfy at once the pecuniary responsibilities arising from the sentence, Article 125 of the Criminal Code allows the judge to divide payment into periods and amounts. The first paragraph of Article 126 of the same legal text adds the order in which the payments are to be made: 1. to civil liability; 2. to the compensation, if any, fixed in favour of the State for the costs incurred by it; 3. to the costs of the private prosecution; 4. to other costs; and 5. What happens in those cases where the person has been sentenced as the author of a less serious crime to a fine and continues to pay the civil responsibilities after five years have passed since the sentence became final: will the penalty of a fine that has not yet begun to be paid be statute-barred? This question has been submitted to the opinion of our collaborators through a legal survey, with very interesting answers

PALABRAS CLAVE

Pena de multa, ejecución de penas, responsabilidad penal exdelicto, prescripción de penas suspensión de penas

Penalty of fine, enforcement of penalties, criminal liability ex officio, prescription of penalties suspension of penalties

Gestión Documental
Sí habría prescrito la pena de multa
Ballesteros Martín, Javier Mariano
Magistrado. Inspector Delegado del Consejo General del Poder Judicial
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la sentencia 29/2008, de 20 de febrero (SP/SENT/150588), resume la doctrina consolidada sobre el sentido de la prescripción en los siguientes términos: "… la prescripción en materia penal supone "una renuncia o autolimitación del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo", que ha sido corroborada posteriormente, y con las mismas palabras, por múltiples Sentencias (vgr. SSTC, 63/2001, FJ7; 64/2001 [FJ 3 a]; 65/2001, [FJ 3 a]; 66/2001, [FJ 3 a], 68/2001. [FJ 6], 69/2001, [FJ 3 a], 70/2001, [FJ 3] y 11/2004, [FJ 2]). De todas ellas y de la doctrina que sientan se desprende inequívocamente que la prescripción en el ámbito punitivo está conectada al derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE) y por ende sin posibilidad de interpretaciones in malam partem (art. 25.1 CE); que está al servicio de la seguridad jurídica de los imputados…"".
Una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal es la prescripción de la pena, tal y como contempla nuestro Código Penal el art. 130 en su n.º 1.7º.
Las penas menos graves, conforme dispone el art. 133 n.º 1 CP, prescriben a los cinco años.
De acuerdo con lo establecido en el n.º 1 del art. 134 del Código Punitivo, el tiempo de dicha prescripción se computa desde la fecha de la sentencia firme o en el supuesto de que hubiera empezado a cumplirse desde el quebrantamien
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