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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/108098

Opinión. Diciembre 2020

Los ERTES-COVID y el compromiso de mantenimiento del empleo

Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
Gestión Documental
El presente comentario se justifica en relación con la reciente publicación del criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 6 de diciembre de 2020 que ha establecido que las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.
Razona el citado centro directivo en su respuesta que igual que establece el alcance subjetivo de la obligación de mantenimiento de personas afectadas por dichos expedientes y no la plantilla de la empresa, se establece el alcance objetivo de sus consecuencias, -reintegro de la totalidad- sin que quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido (como es el caso, del artículo 15.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Texto Ref
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