CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/108140

Artículo Monográfico. Enero 2021

Nuevo Real Decreto-Ley 35/2020 para los arrendamientos de locales de negocio: Sostenella y no enmendalla

Alberto Torres López. Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
RESUMEN

Tras el fracaso de las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se aprueban nuevas medidas en el nuevo Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que en su Capítulo I (Arts. 1 a 6), señala las "Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocio", sin embargo resulta frustrante que tras el fracaso el Real Decreto-ley 15/2020, que no impidió en absoluto la litigiosidad, se insista en lo mismo o ni tan siquiera se corrijan o aclaren algunos de los errores que aquél contenía.

Following the failure of the measures adopted by Royal Decree-Law 15/2020 of 21 April, new measures are approved in the new Royal Decree-Law 35/2020, from December 22, which in Chapter I (Arts. 1 to 6), states the "Extraordinary Measures aimed at leasing business premises", however it is frustrating that after the failure of Royal Decree-Law 15/2020, which did not prevent litigation at all, the same is insisted on or not even corrected or clarified some of the errors contained therein.

PALABRAS CLAVE

Coronavirus, arrendamientos urbanos, moratoria, renta, grandes tenedores

Coronavirus, urban leases, moratorium, rent, large holders

Gestión Documental
Nota: Artículo publicado en el Boletín Otrosínet del ICAM el 11.1.2021
Se anunciaban desde hace un tiempo, tras el fracaso de las adoptadas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, nuevas medidas que paliasen, aunque fuese parcialmente, el caos que están sufriendo los arrendamientos de locales de negocio consecuencia de los efectos devastadores de la crisis originada por la pandemia del Covid-19. Algunas de estas anunciadas medidas se presumen un simple desiderátum, como es la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que prevé que el Gobierno presente a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, ya consumidos, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. Dicha Disposición Adicional fue consecuencia del rechazo de la propuesta de modificación del Art. 1258 del Código Civil que pretendía la plena inclusión de la citada doctrina en nuestro ordenamiento jurídico.
Lamentablemente, y sin perder la esperanza de que la citada Comisión acierte con la elaboración del marco legislativo adecuado, aunque ya solamente sirva para futuras catástrofes, se dicta ahora un nuevo Real Decreto que es una mera continuación del anterior Real Decreto-ley 15/2020, y que lamentablemente no tiene en consideración ni la experiencia de los últimos meses en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos