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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/108202

Opinión. Enero 2021

Monitorio y vencimiento anticipado en la financiación de venta de vehículo

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
RESUMEN

Son muy frecuentes los contratos celebrados por distintas entidades, empresas automovilísticas, bancos y empresas financieras vinculadas al sector automovilístico para financiar la adquisición de automóviles.

En el presente artículo se analiza el vencimiento anticipado y el control de oficio de la posible abusividad de la citada cláusula cuando se reclama utilizando el cauce del monitorio. Para ello hay que distinguir cuando las financieras sólo reclaman las cuotas vencidas o cuando se solicita el vencimiento anticipado por impago de uno de los plazos o por impago de dos o más.

The contracts entered into by different entities, automobile companies, banks and financial companies linked to the automobile sector to finance the purchase of automobiles are very frequent.
This article analyzes the early maturity and the ex officio control of the possible abusiveness of the aforementioned clause when it is claimed using the payment order procedure. For this purpose, it is necessary to distinguish between when the finance companies only claim the overdue installments or when the early maturity is requested due to non-payment of one of the installments or due to non-payment of two or more installments. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

vencimiento anticipado, monitorio, cláusula abusiva

early maturity, monitorio, abusive clause

Gestión Documental
Introducción
Son muy frecuentes los contratos celebrados por distintas entidades, empresas automovilísticas, bancos y empresas financieras vinculadas al sector automovilístico para financiar la adquisición de automóviles.
Cuando se impaga una o varias de las cuotas del préstamo, hay que diferenciar entre las acciones que competen al vendedor o a las propias financieras ya que existen diversas opciones procesales que van desde el juicio verbal del art. 250.1.10ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando lo que se persigue es exclusivamente la recuperación del vehículo vendido, al planteamiento de un declarativo por cuantía, arts. 249.2 y 250.2 o del juicio monitorio de los arts, 812 y ss de la citada norma rituaria cuando se quiere recuperar el préstamo.
Regulación
El contrato de venta a plazos de bienes muebles se encuentra regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio, con sus modificaciones, entre otras, por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
El artículo 10 referente a los Incumplimientos del comprador dispone:
"1. Si el comprador demora el pago de dos plazos o del último de ellos, el vendedor, sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente, podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes de abono o la resolución del contrato.
Cuando el vendedor optare por la resolución del contrato, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. El vendedor o prestamista tendrá derecho:
a) Al 10 por 100 de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
b) A una cantidad igual al desembolso inicial, si existiera, por la depreciación comercial del objeto. Cuando no exista el desembolso inicial, o éste sea superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se reducirá a esta última.
Por el deterioro de la cosa vendida, si lo hubiere, podrá exigir el vendedor, además, la indemnización que en derecho proceda.
La falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará dere
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