CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109062

Opinión. Febrero 2021

Suspensión del lanzamiento de “okupas”. Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
RESUMEN

Breve comentario en relación con el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en el que se establece la suspensión en procedimientos penales del lanzamiento de personas económicamente vulnerables que hayan ocupado ilegalmente inmuebles de forma no violenta.
El plazo para solicitar esta medida ha sido ampliada hasta el 30 de septiembre de 2022 por Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero.

Brief commentary in relation to Royal Decree-Law 1/2021, of January 19, on the protection of consumers and users in situations of social and economic vulnerability, which establishes the suspension in criminal proceedings of the eviction of economically vulnerable persons who have illegally occupied real estate in a non-violent manner. The deadline to apply for this measure has been extended until February 28, 2022 by Royal Decree-Law 2/2022, of february 22.

PALABRAS CLAVE

Ocupación de inmuebles, ocupación pacífica, ocupación violenta, usurpación, okupa, suspensión, lanzamiento, desahucio, procedimiento penal

Occupation of real estate, peaceful occupation, violent occupation, usurpation, squatting, suspension, eviction, eviction, criminal proceedings

Gestión Documental
En El BOE del 20 de enero de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (SP/LEG/32398), que ha venido a reformar diversas normas en esta concreta materia, principalmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que cuenta con una exposición de motivos (aquí llamado "preámbulo") inusualmente extenso pues ocupa prácticamente dos tercios de la norma.
Una vez más —cuesta acostumbrarse a estos procederes legislativos ya habituales— dicho Real Decreto-Ley también ha vuelto a utilizar la fórmula de introducir "de tapadillo" otras reformas de calado que se presentan más o menos a escondidas, en este caso, dentro de sus disposiciones finales. La segunda de ellas viene a derogar una disposición contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que apenas ha tenido unos días de vida. Pero la reforma que nos mueve a escribir estas líneas se contiene en la disposición final primera. Pongámosla en contexto.
I. Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo: suspensión de procedimientos de desahucio y arrendaticios durante el estado de alarma
Dentro de las innumerables normas que sucesivamente se han ido dictando con motivo de la pandemia, una de ellas fue el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29028).
Entre esas medidas, varias de ellas van dirigidas a familias y colectivos vulnerables, y dos de ellas en concreto (artículos 1 y 1 bis) acordaban conceder al Juez durante el estado de alarma la facultad de acordar la suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en dos casos:
Cuando se trate de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional; y,
Cuando se trate de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del art. 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
[Un acercamiento a lo que debe entenderse por "personas en situación de especial vulnerabilidad" se recoge en la Conclusión Quinta de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 1/2020, de 15 de septiembre (SP/LEG/30891): "personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc."].
El precepto procesal civil al que se refiere el segundo supuesto, que es el que aquí vamos a tratar, alude las demandas que se decidirán por las reglas del juicio verbal,
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos