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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109083

Opinión. Junio 2021

¿Cómo se declara en el IRPF un inmueble que se ha ocupado?

Samuel de Huerta Hernández Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

La ocupación de viviendas acapara titulares y noticiarios obviando que procederá la declaración tributaria de ésta circunstancia, vinculando a la imputación de los correspondientes rendimientos inmobiliarios y los beneficios fiscales aplicables a los propietarios.

PALABRAS CLAVE

Ocupación de viviendas; Imputación de rentas inmobiliarias; Declaración de la Renta; IRPF

Gestión Documental
El fenómeno de la ocupación de viviendas acapara titulares y noticiarios obviando, tal vez por evidente, que en la relación vivienda, propietario y ocupas, a final del año y en correspondencia a la obligación a contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado, procederá la declaración de ésta circunstancia vinculando a la imputación de los correspondientes rendimientos inmobiliarios y los beneficios fiscales aplicables.
Sobre este particular son varios los aspectos que los propietarios de viviendas ocupadas, o que ha sido objeto de ocupación durante el año, han de considerar en el momento de declaración de la Renta.
En el caso de tener una vivienda ocupada, ¿procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda en la declaración de la Renta?
Recordemos, el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece a los propietarios de bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones, que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que no se encuentren afectos a actividades económicas, ni sean generadores de rendimientos del capital -excluidos aquellos que constituyan la vivienda habitual así como el suelo no edificado- la imputación de rentas de carácter inmobiliario por la cantidad que resulte de
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