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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109106

Opinión. Abril 2021

¿Alguien sabe cuál es el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios?

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Ante las diferentes posturas que mantienen las Audiencias Provinciales y la falta de un pronunciamiento expreso del Tribunal Supremo, ¿es posible conocer si la acción para la reclamación de los gastos hipotecarios está o no prescrita?

PALABRAS CLAVE

gastos hipotecarios, hipoteca, préstamo, prescripción

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Si bien la jurisprudencia ha declarado de forma unánime que la acción de nulidad de una cláusula abusiva es de carácter imprescriptible, así como que el hecho de que el préstamo hipotecario esté cancelado, no afecta a la posibilidad de entablar la acción de nulidad y de reclamación, la cuestión problemática y en la que nuestros tribunales no se ponen de acuerdo, es si la acción de reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios abonados en virtud de la cláusula nula, está sujeta o no a un plazo de prescripción y en caso de estarlo, desde cuándo debe computarse.
Así, y a falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, las posturas que hasta ahora han seguido las distintas Audiencias Provinciales son las siguientes:
1) Aquellas que consideran que la devolución de los gastos es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula y por tanto, siendo esta acción imprescriptible, aquella también lo es.
Ejemplo:
La acción de reclamación de gastos hipotecarios está directamente vinculada a la acción de declaración de nulidad de la cláusula, siendo ambas imprescriptibles
AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 1796/2020, de 22 de octubre
SP/SENT/1072087
La acción de nulidad de la cláusula sobre gastos es imprescriptible y a
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