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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109140

Artículo Monográfico. Junio 2022

Marco normativo del cannabis en España

Isabel Alcalde. Abogada en AVQ.
Gestión Documental
En relación al cannabis, es muy común oír que su regulación es antigua y, además, en algunos aspectos, confusa. No faltan razones para esta opinión.
Recientemente, distintas instituciones de ámbito internacional han tomado decisiones que impactan en la regulación del cannabis, que se había mantenido prácticamente inalterada durante los últimos 50 años.
Trataremos de exponer los objetivos que persigue la regulación internacional, el marco jurídico que afecta a la planta de cannabis y a las sustancias que pueden obtenerse de ella, y los cambios recientes en el posicionamiento al respecto, tanto en el seno de la Unión Europea, como de los organismos encargados de la normativa y fiscalización de esta planta.
Objetivos
Los objetivos fundamentales de los tratados de fiscalización internacional de drogas son limitar a fines legítimos la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio y utilización de las sustancias sometidas a fiscalización e impedir su desviación y uso indebido, así como garantizar la disponibilidad de estas sustancias con fines terapéuticos y promover el uso racional de los medicamentos sujetos a fiscalización.
En este sentido, el preámbulo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (en adelante, la Convención Única) expresa el objetivo de lograr una norma que sea de aceptación general por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos, estableciendo una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos.
Así, el preámbulo expresa la necesidad de conciliar, a través de la cooperación internacional, la disponibilidad de los estupefacientes para tratar el dolor y la lucha contra la toxicomanía.
Por otra parte, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (en adelante, el Convenio), en su preámbulo, expresa su preocupación por la salud física y moral de la humanidad, reconoce los beneficios de las sustancias psicotrópicas para fines médicos y expresa la necesidad de una acción concertada y universal para evitar el uso indebido de estas sustancias y el tráfico ilícito a que da lugar.
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