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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109328

Artículo Monográfico. Febrero 2021

Modificaciones introducidas en el TRLGDCU por el RD-L 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Alicia Agüero Ortiz. Prof. Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid Centro de Estudios de Consumo de la UCLM
RESUMEN

A lo largo de este trabajo analizaremos las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Asimismo, estudiaremos en detalle el nuevo concepto de “persona consumidora vulnerable” añadido en el nuevo apartado segundo del art. 3 del TRLGDCU.

Throughout this paper we will analyze the modifications introduced by Royal Decree-Law 1/2021, of January 19, on the protection of consumers and users against situations of social and economic vulnerability, in Royal Legislative Decree 1/2007, of November 16, which approves the recast text of the General Law for the defense of consumers and users and other complementary laws. Likewise, we will deeply study the new concept of "vulnerable consumer" added in the new second section of article 3 of the TRLGDCU.

PALABRAS CLAVE

persona consumidora vulnerable, vulnerabilidad, accesibilidad, transparencia

vulnerable consumer, vulnerability, accessibility, transparency

Gestión Documental
Introducción
El RD-Ley 1/2021, de 19 de enero, incluye por primera vez en la normativa estatal de consumo la figura de "la persona consumidora vulnerable", con la finalidad de definir las circunstancias que generan que los derechos de estas personas necesiten una protección reforzada y así, determinar un mínimo común de protección reforzada en todo el territorio nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan prever en su normativa propia regulaciones que resulten más favorables para las personas consumidoras y usuarias en situación de vulnerabilidad, pero no disminuir esta protección común.
En consecuencia, el art. 1 del RD-Ley 1/2021 modifica distintos preceptos del TRLGDCU. Por un lado, para introducir el dinámico concepto de "persona consumidora vulnerable"; y, por otro, para adaptar distintos mandatos a poderes públicos y empresarios a las circunstancias de vulnerabilidad que afectan a estos consumidores. Todo ello, con la finalidad de "garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría" (Exposición de Motivos).
Introducción del concepto de "persona consumidora vulnerable" (nuevo art. 3.2 TRLGDCU)
El art. 1.1 del RD-L 1/2021 divide el art. 3 del TRLGDCU, destinado a definir el concepto de consumidor, en dos apartados: el primero de ellos, conserva la definición de consumidor vigente desde la Ley 3/2014; y, el segundo, dedicado a introducir el nuevo concepto de "persona consumidora vulnerable".
El art. 3.1 TRLGDCU define, pues, el concepto de consumidor (de bienes) y usuario (de servicios), sin modificaciones. Así pues, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (siendo irrelevante que actúen con ánimo de lucro, siempre que no lo hagan con habitualidad); y las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (respecto a las personas jurídicas sí es, pues, imprescindible a actuación sin ánimo de lucro).
Por su parte, el art. 3.2 TRLGDCU contiene el nuevo concepto de "persona consumidora vulnerable", a saber, "a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, secto
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