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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109373

Encuesta Jurídica. Febrero 2021

Prórroga extraordinaria de seis meses a tenor del art. 2 del RDL 11/2020: ¿Al resultar ampliado su plazo de solicitud por otras normativas posteriores, el arrendatario podría de nuevo volver a solicitar su aplicación al vencimiento del contrato si ya la hubiese obtenido? ¿Se puede pedir encontrándose en la tácita reconducción del Código Civil?

Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece medidas en el alquiler de vivienda, ofrece la posibilidad para el arrendatario de solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses al vencimiento del contrato con determinados requisitos según el art. 2. del citado precepto, pero surgen varias cuestiones de interpretación, como las que resuelven en este trabajo diversos juristas.

Royal Decree-Law 11/2020 of 31 March, which establishes measures in the rental of housing, offers the possibility for the tenant to request an extraordinary extension of six months at the expiration of the contract with certain requirements according to Article 2. of that provision, but a number of questions of interpretation arise, such as those resolved in this work by various jurists.

PALABRAS CLAVE

Covid-19, duración del contrato

Covid-19, contract duration

Gestión Documental
No puede volver a solicitarse y no procede su solicitud en caso de tácita reconducción
Ferrer Gutiérrez, Antonio
Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Pienso que el Real Decreto-ley, como el propio precepto se encarga de precisar, establece una prórroga extraordinaria de los limites prevenidos por la LAU, por lo que considero que agotada esta ya no será posible solicitar una nueva, no podemos olvidar que estamos ante un régimen extraordinario de carácter temporal, que en cuanto excepción a la norma general deberá ser interpretada de forma restrictiva. Observando en tal sentido que el precepto alude a que una vez "finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1", con lo que observamos se está refiriendo a los periodos de duración ordinarios prevenidos por la ley, y no a ningún termino extraordinario. A lo que se añade que a renglón seguido indica que "podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses", con lo que establece un doble limite a aludir a "una" y no a prorrogas sucesivas, y de otro lado le impone un límite temporal al establecer "un periodo máximo de seis meses".
Siguiendo con la interpretación restrictiva que en cuanto excepción a la regla general entiendo procedente, considero que no será de aplicación a los contratos excluidos de la LAU, en definitiva a los que puedan venir regulados por nuestro Código Civil, ya que en este sentido es categórico el precepto al referirse en exclusividad "
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