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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109498

Opinión. Enero 2022

La legalidad de la captación de imágenes y sonidos en el lugar de trabajo

Julián López Martínez Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

¿Vulnera la protección de datos instalar cámaras en los espacios de trabajo? ¿y si la empresa las instala en las zonas de descanso, como comedores o cafeterías? ¿podrían utilizar las imágenes o audios captados para tomar medidas disciplinarias contra un empleado? Analizamos estas y otras dudas

PALABRAS CLAVE

cámaras; voz; imagen; intimidad; empresario; trabajador; protección de datos

Gestión Documental
Introducción
Nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (SP/LEG/25146) regula el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Podemos afirmar que, sin perjuicio de matices y casuísticas, no tendría por qué existir irregularidad alguna por el hecho de que nuestro empleador (público o privado) instalará cámaras, por ejemplo, en los despachos o pasillos de una oficina.
El precepto que se ocupa de la regulación de una cuestión tan delicada como podría ser esta es el artículo 89 de la citada norma orgánica, que a su vez se divide en 3 apartados que "desgranaré" de forma concisa a continuación.
Por lo que respecta a la captación de imágenes podemos hacer las siguientes afirmaciones "genéricas":
– El empresario puede utilizar sistemas de cámaras o videovigilancia y tratar las imágenes obtenidas con aquellos.
– La utilización de dichos sistemas es válida para ejercer las funciones de control de los trabajadores o empleados públicos previstas en la normativa específica.
– Antes de la instalación y uso de estos sistemas de videovigilancia, el empresario debe informar a los trabajadores o empleados públi
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