CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/109539

Opinión. Marzo 2021

Un parón por el estado de alarma o un ERTE, ¿son causas para minorar la cuota del IAE?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

¿Cómo afecta en el recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas la paralización de actividad por el estado de alarma o un ERTE? ¿Procede su minoración?

PALABRAS CLAVE

IAE; ERTE; Estado de Alarma

Gestión Documental
Tratamos una cuestión relacionada con la situación económica causada por la pandemia de la COVID-19. En concreto, cómo afecta en el recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas la paralización de actividad por un ERTE o el estado de alarma decretado y si en la cuota correspondiente deben tomarse en consideración disminuciones notables de la facturación. En resumen, si en este momento único los ayuntamientos, ¿deben tener en consideración la situación del estado de alarma, ERTE, suspensiones de actividad y pérdidas de las empresas en la cuota del IAE?
La respuesta la encontramos en la Regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación con la paralización de industrias y su incidencia en el tributo.
Preceptúa la citada que, "cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar.
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos