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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111325

Artículo Monográfico. Marzo 2021

El proceso monitorio

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Análisis de este tipo de procedimiento especial con el objteo de facilitar al trabajador otra opción individual al proceso ordinario en la reclamación de cantidades, especialmente salariales, cuya cuantía no supere los 6.000 €.

PALABRAS CLAVE

Proceso monitorio,

Gestión Documental
1. Introducción.
Es un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, derivadas de la relación laboral, del trabajador frente al empresario que no se encuentre en situación de concurso.
Es un procedimiento introducido por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social (LJS) para intentar descargar al Juez, que no al Juzgado, de esos litigios de reclamación de cantidad en los que no se produce controversia. Su antecedente inmediato es el procedimiento con igual nombre introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil Nota (LEC) del año 2000.
La LJS dedica el artículo 101 a su regulación. La legislación de la Unión Europea (EU), recoge el proceso monitorio europeo en el Reglamento CE 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
2. Objeto del proceso monitorio.
Su objeto es la reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no exceda de 6.000 €, derivadas de la relación laboral. Por lo que el supuesto típico de utilización de este especial proceso será la reclamación de salarios adeudados, con el límite indicado.
Es importante indicar que el demandante no está obligado a seguir este especial procedimiento en reclamación de cantidades. Por lo que, en cualquier caso, el trabajador tendrá abierta la vía del proceso ordinario para reclamar las cantidades adeudadas por el empresario. Se trata, pues, de una opción para el trabajador de seguir este proceso en lugar del ordinario, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La cuantía no excederá de 6.000 €.
b) Las deudas deberán ser vencidas, exigibles y de cuantía determinada, que deberán provenir de la relación laboral.
c) Se excluyen de la utilización de esta vía procedimental, las reclamaciones de carácter colectivo que pudieran ser formuladas por la representación de los trabajadores. El proceso se prevé exclusivamente para reclamaciones individuales o plurales, nunca de naturaleza colectiva.
d) Se excluyen de la utilización de esta vía procedimental, las reclamaciones que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
e) La empresa no podrá encont
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