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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111366

Opinión. Marzo 2021

El exceso de velocidad que puede llevar a la cárcel

Alejandra Barreno Fernandez. Departamento Jurídico Sepin Tráfico
RESUMEN

Las multas por exceso de velocidad están a la orden del día, ¿pero se puede llegar a ir a prisión por cometer este tipo de infracciones? En el post de hoy aclaramos las situaciones que te pueden llevar a la cárcel.
La posibilidad de estar cometiendo un delito por algo tan habitual como es la acción de conducir sorprende, pues, generalmente, se considera que ciertas acciones, como el exceso de velocidad, pueden conllevar una multa, una retirada de puntos o como mucho, del carné. Pero se desconoce que sobrepasar ciertas restricciones puede llegar a considerarse un hecho tipificado penalmente, y tras la última reducción de los limites en vías urbanas, pisar el acelerador puede llevar a consecuencias inesperadas.

PALABRAS CLAVE

Delito, Conducción, exceso de velocidad, conduccón temeraria, pena, presión

Gestión Documental
La conducción excediendo la velocidad permitida (Art. 379.1 CP)
Cuando el conductor que, en vía urbana, supere en 60 km/h la velocidad permitida, o en vía interurbana, la supere en 80 km/h, estará cometiendo un delito de conducción a velocidad excesiva (Art. 379.1 CP). Basta con superar estos límites sin necesidad de mantenerla por un tiempo determinado, para que se considere un hecho tipificado, tal y como reconoce la SAP Pontevedra, Vigo, Sec. 5.ª, 277/2019, de 22 de julio (SP/SENT/1019774).
Teniendo en cuenta que, desde el 11 de mayo del 2021, el límite máximo en vías urbanas pasará a ser de 30 km/h; por lo que el superar los 90 km/h podrá considerarse un delito, con la posibilidad de una pena de prisión de 3 a 6 meses.
Respecto a los modos de constatación, la jurisprudencia ha establecido que podrá ser mediante los instrumentos de captación y reproducción de imágenes cómo en la SAP Madrid, Sec. 2.ª, 587/2018, de 18 de julio (SP/SENT/970942), que da como prueba válida un fotograma tomado mediante radar, en el que se ubica al acusado conduciendo a una velocidad superior a la permitida. O con las declaraciones de los agentes, que tienen presunción de veracidad, como en la SAP A Coruña, Sec. 2.ª, 302/2020, de 20 de julio (SP/SENT/1063932) en la que mediante estas y otros medios de prueba, se certifica que los acusados conducían con exceso de velocidad y de forma temeraria, saltándose la señalización de semáforos en rojo en una vía urbana, dando positivo en la prueba de alcoholemia.
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