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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111384

Artículo Monográfico. Septiembre 2021

Los Tribunales Económico-Administrativos ante la cuestión prejudicial: nueva posición del TJUE

Ana Isabel González González. Catedrática de Escuela Universitaria de Derecho Financiero y Tributario Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo
RESUMEN

El Tribunal de Justicia realiza una nueva interpretación de la consideración de los Tribunales Económico-Administrativos como órganos jurisdiccionales, modificando sus anteriores conclusiones. De acuerdo con la actual normativa española, el Tribunal concluye que no cumplen con todos los requisitos exigibles para su consideración como órgano jurisdiccional, alejándose de la solución adoptada en la sentencia Gabalfrisa del año 2000.
Con esta sentencia, la reforma de la Ley General Tributaria, que incorpora un procedimiento para el planteamiento de la cuestión prejudicial por los Tribunales económico-administrativos, queda sin aplicación práctica. En su caso, la cuestión prejudicial deberá ser planteada en un momento posterior, lo que sin duda implicará una mayor duración del proceso para el administrado, así como unos mayores costes.
Además, la doctrina recogida en esta sentencia puede tener repercusión respecto a otros órganos previstos en nuestro ordenamiento que venían siendo reconocidos como jurisdiccionales a efectos del planteamiento de la cuestión prejudicial.

The Court makes a new interpretation of the Tax Tribunal consideration as a court of a state member, and modifies its previous conclusions. According to the current Spanish regulation, the Court concludes that the Tax Tribunal does not meet all the requirements to be considered as a court, and leaves aside the solution adopted in the Gabalfrisa judgment in 2000.
With this judgement, the reform of the General Tax Law, which incorporates a raising procedure for the preliminary ruling, remains without practical application. In your case, the preliminary ruling will have to be raised later, which will imply a longer duration of the process for the administrator as well as higher costs.
Furthermore, the doctrine contained in this judgment may have repercussions for other organisms in our legal system that have been recognized as jurisdictional in order to raise a preliminary ruling.

PALABRAS CLAVE

Cuestión prejudicial, Tribunales Económico-Administrativos, Órgano jurisdiccional.

Preliminary ruling, Tax Tribunal, Court,

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Sentencia objeto de comentario
STJUE, Banco Santander, C-274/14, 21 de enero de 2020. (SP/SENT/1031189)
1. Introducción
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la interpretación de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada en España. En ella se pregunta sobre la validez de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2013 por la que se incoa el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, relativo a la ayuda estatal, y la validez de la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal ejecutada por España.
2. Resumen de los hechos
La cuestión prejudicial es planteada dentro de un procedimiento seguido a instancias del Banco de Santander contra un acuerdo de liquidación adoptado por la Inspección Financiera en relación con la deducción del fondo de comercio resultante de la adquisición por dicho banco de la totalidad del capital de una sociedad holding alemana que poseía participaciones en sociedades establecidas en la Unión Europea.
El asunto en el que se enmarca esta sentencia viene derivado del procedimiento de investigación incoado por la Comisión Europea en 2007 en relación con el régimen español de amortización fiscal que beneficiaba a las empresas españolas que adquirían una participación significativa de empresas extranjeras, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Según el art. 12.5 del TRLIS, cuando una empresa que tributa en España adquiera una participación de al menos el 5% en una empresa extranjera y la mantenga durante un período ininterrumpido mínimo de un año, el fondo de comercio que es consecuencia de dicha adquisición, y que la empresa residente consignará como activo inmaterial separado, podrá deducirse, en concepto de amortización, de su base imponible del impuesto sobre sociedades. Dicha amortización se realizará en tramos anuales iguales durante los 20 años siguientes a la adquisición.
La Comisión, en el art. 1.1 de la Decisión 2011/5 declaró incompatible con el mercado común dicha medida fiscal. Sin embargo, los
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