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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111434

Encuesta Jurídica. Abril 2021

Ante las pérdidas económicas por cierres de negocios como consecuencia de medidas anti-COVID, ¿concurrirían los requisitos para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración? Y, en su caso, ¿qué Administración/es sería/n responsable/s?

Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

Las clasificaciones de las encuestas son realizadas por sepín, pero, con el fin de apreciar todos los matices, es necesario acudir a cada una de las respuestas para una mejor comprensión.

PALABRAS CLAVE

Pérdidas económicas, COVID, Responsabilidad patrimonial de la Administración

Gestión Documental
Sí, podría existir base jurídica para reclamar una indemnización. La responsabilidad sería de la Administración estatal
Ayala de la Torre, Jose María
Abogado del Estado en excedencia. Socio Director de Ayala de la Torre Abogados
Dos son las cuestiones que se plantean: por un lado, dilucidar si existe responsabilidad de la Administración por las medidas adoptadas en relación con la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y, en particular, por la suspensión de apertura al público de determinados negocios (hoteles, restaurantes y cafeterías, comercios, etc.); y, por otro, determinar qué Administración es la responsable.
Un correcto enfoque de las cuestiones planteadas exige partir del hecho de que se trata de medidas adoptadas por los poderes públicos con ocasión del estado de alarma (tanto el primer estado de alarma de marzo como el actual de octubre de 2020), de suerte tal que el punto de partida obligado no puede ser otro que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio: "Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".
Por tanto, nos podemos encontrar ante un caso de responsabilidad del Estado legislador, donde tradicionalmente se distinguen dos supuestos:
1º. Leyes de carácter expropiatorio de derechos. Se les aplican las garantías del 33 de la CE (derecho de propiedad). Aunque la ley no reconozca el derecho a la indemnización (no por ello será inconstituci
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