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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111470

Opinión. Abril 2021

Reforma del delito de auxilio al suicidio por la Ley de eutanasia

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
RESUMEN

La polémica Ley Orgánica reguladora de la eutanasia ha sido publicada en el B.O.E., con entrada en vigor el 25 de junio de 2021. En estas líneas se expone la reforma del delito de auxilio al suicidio (art. 143 CP) que incorpora dicha norma, en relación con los requisitos, procedimiento y garantías de la solicitud del paciente de ayuda para morir, previstos en ella.

The controversial Organic Law regulating euthanasia has been published in the Official State Gazette (B.O.E.), which comes into force on 25 June 2021. In these lines, the reform of the crime of aiding suicide (art. 143 CP) that this law incorporates, in relation to the requirements, procedure and guarantees of the patient's request for aid in dying, provided for therein, is set out.

PALABRAS CLAVE

Eutanasia, delito de auxilio al suicidio, solicitud de ayuda para morir

Euthanasia, aiding suicide offence, requesting assistance in dying

Gestión Documental
I. Introducción
En el BOE del jueves 25 de marzo de 2021 se publicó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (SP/LEG/33260), con entrada en vigor el 25 de junio de 2021 (salvo su artículo 17, con entrada en vigor el 26 de marzo de 2021), que ha venido a introducir en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho civil, el derecho a la eutanasia, y cuya tramitación no ha estado exenta de viva polémica.
En su disposición final primera, la citada Ley Orgánica despenaliza las conductas eutanásicas que cumplan los supuestos y condiciones previstas en esta nueva norma, mediante la modificación del art. 143 del Código Penal, y en concreto en la modalidad de delito de homicidio consistente en auxiliar al suicidio, reformando el tenor de su apartado 4 y añadiendo un nuevo apartado 5.
II. Regulación penal antes de la reforma
Situémonos. En su redacción todavía vigente, los tres primeros numerales del citado precepto castigan los supuestos de inducción al suicidio de una persona y la cooperación con actos necesarios, que incluso lleguen a causar la muerte de aquella. El numeral cuarto, en su redacción antes de la reforma, atenúa las penas previstas para aquella cooperación al suicidio en los supuestos en los que:
1.- La víctima sufriera una enfermedad grave que:
- Necesariamente conduciría a su muerte, o,
- Le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.
2.- La víctima se lo pida al sujeto activo de forma "expresa, seria e inequívoca".
Las penas a imponer serían las inferiores en uno o dos grados a las previstas en los numerales uno y dos del mismo precepto, es decir,
prisión de 2 a 5 años (cooperación con actos necesarios suicidio de otra persona) o,
prisión de 6 a 10 años (si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte).
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