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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111475

Opinión. Abril 2021

Calificación jurídica de las arras ¿compraventa o precontrato?

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
RESUMEN

En este artículo se aborda la naturaleza jurídica del pacto de arras, generalmente incluido en el contrato de compraventa, aunque también podría serlo en la promesa de venta, y que supone una garantía del cumplimiento del contrato. La calificación jurídica que se dé al contrato tiene su importancia, por ejemplo, para establecer si es necesario el previo requerimiento resolutorio en los casos en los que se produce el incumplimiento del comprador.

This article deals with the legal nature of the earnest money agreement, generally included in the contract of sale, although it could also be included in the promise of sale, and which is a guarantee of performance of the contract. The legal qualification given to the contract is important, for example, in order to establish whether a prior notice of termination is necessary in cases of non-performance by the buyer. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Arras, Naturaleza Jurídica, Compraventa, Promesa de venta

Gestión Documental
Es práctica habitual que cuando un comprador y un vendedor se ponen de acuerdo en la compraventa de un inmueble firmen un contrato de arras en el que se comprometen a llevar a cabo la compraventa, entregando el comprador como prueba o como garantía del cumplimiento del contrato una cantidad económica.
La única regulación establecida en nuestro Código Civil sobre las arras viene determinada en el artículo 1454, donde se establece que en el supuesto de que hubiesen mediado en un contrato de compraventa, se podrá rescindir el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Debido a esa exigua definición, la jurisprudencia y la doctrina ha establecido tres tipos de arras diferenciadas, cada uno de los cuales ya fue objeto de comentario en este artículo: Las arras en el contrato de compraventa (SP/DOCT/17485).
En esta ocasión vamos a hablar de su naturaleza jurídica.
Como señala la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 17.ª, de 13 de julio de 2020 (SP/SENT/1062138) referirse a las arras como un contrato es erróneo jurídicamente. El pacto de arras es un pacto generalmente incluido en el contrato de compraventa, aunque también podría serlo en la promesa de venta u otros contratos y suponen la entrega de una cantidad de dinero en un contrato cuya función, alcance y eficacia, según sean penitenciales ex art. 1454 C
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