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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111521

Artículo Monográfico. Febrero 2022

El Plan de Igualdad: instrumento al servicio del principio de igualdad de trato y no discriminación

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Con motivo de la entrada en vigor del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se han ido adoptando medidas en la la negociación haciia Planes de Igualdad con un diagnóstico previo, siendo preceptivo para las empresas elaborar y aplicar un Plan para evitar la brecha de género mediante la valoración de los puestos de trabajo.

PALABRAS CLAVE

Plan de igualdad, Igualdad de trato, no discriminación,

Gestión Documental
1. Principio de igualdad de trato y no discriminación.
1.1 Introducción.
La libertad de contratación es un principio implícito que acompaña con carácter general la celebración de un contrato de trabajo entre empresario y trabajador. Si bien es calificado el principio como principio general en la celebración del contrato de trabajo, encuentra limitaciones en el ámbito de la contratación laboral, limite que se recoge en otro principio propio del Derecho del trabajo, conocido como "de no discriminación en el empleo". A tal fin, el artículo 28 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se refiere a las medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato, haciendo alusión en el mismo, a las siguientes definiciones, en cuya virtud se entenderá por:
a) Principio de igualdad de trato: la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.
b) Discriminación directa: cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
c) Discriminación indirecta: cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respe
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