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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111577

Opinión. Abril 2021

Obligación del registro retributivo para la igualdad de trato: fecha límite 14 de abril 2021

José Fco. Santiago Hidalgo. Redacción Jurídica Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

El día 14 de abril entra en vigor el RD 902/2020, de 13 de octubre, sobre la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y cuya finalidad no es otra que establecer una igualdad real y efectiva en este ámbito mediante un registro retributivo de toda la plantilla para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación evitando la brecha salarial.

PALABRAS CLAVE

Registro retributivo, auditoría retributiva, no discriminación salarial, igualdad entre mujeres y hombres, brecha salarial

Gestión Documental
Con motivo de la publicación del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se han reforzado los mecanismos para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya recogidos a través de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres SP/LEG/3296, y en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta en el caso de las mujeres, en materia retributiva, dando un plazo considerable a las empresas para adaptarse a las condiciones establecidas.
A través de este RD 902/2020 se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor, constituyendo uno de los elementos esenciales del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, como establecía la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975 y se establece en el propio Preámbulo del RD al señalar que "La prohibición de discriminación retributiva por razón de sexo y la consiguiente obligación de garantizar la correcta valoración de los puestos de trabajo constituye, pues, una obligación específica y directamente exigible a todos los Estados miembros". De hecho, una importante ampliación de la protección en el marco Europeo, viene marcada por el art. 2 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio d
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