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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111632

Opinión. Enero 2022

¿Hay que declarar en Renta un ERTE no cobrado?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

Comenzada la campaña de la Renta: ¿procede declarar las cantidades correspondientes a un ERTE aunque no se hayan cobrado?

PALABRAS CLAVE

ERTE; Renta 2020; Obligación de declarar

Gestión Documental
Por desgracia conocemos casos de trabajadores/as que a fecha de estas líneas aún no han percibido la prestación por un ERTE en el que se han visto inmersos durante el 2.020 y que incluso se ha extendido durante el 2.021. A la preocupación del día a día, de la falta de concretas respuestas del SEPE de las razones por las que no se cobra la prestación, a partir del próximo 7 de abril se le une la incertidumbre de si procede declarar en Renta por unas cantidades que no se han percibido y, no menos importante en caso afirmativo, cómo declararlas.
Al efecto la Dirección General de Tributos establece el siguiente criterio de declaración en el IRPF de un ERTE no cobrado o cobrado parcialmente. De inicio, debe recordarse que las prestaciones por desempleo serán calificadas como rendimientos del trabajo en atención al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al definir los rendimientos íntegros del trabajo como «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas» y en particular «las prestaciones por desempleo».
Aclarada la sección de la declaración donde incluirse el importe de la prestación
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