Doctrina y Consultas
Encuesta Jurídica. Abril 2021
La falta de obtención de financiación del comprador de la vivienda, debido a la pérdida de ingresos como consecuencia de la pandemia del COVID-19 ¿puede alegarse como causa que justifique la resolución en aplicación de la “cláusula rebus sic stantibus”?.
Coordinador: Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN
La crisis sanitaria producida por el COVID-19, está teniendo como consecuencia una crisis financiera que afecta a todos los sectores de la economía y entre ellos, como no podía ser menos, a los contratos de compraventa de viviendas.
Ante esta situación extraordinaria, planteamos la pregunta sobre la posible aplicabilidad de la cláusula "rebus sic stantibus" como motivo para justificar la resolución del contrato de compraventa, en los supuestos en los que, el comprador, ve reducido sus ingresos como consecuencia de la pandemia, motivo por el que no se le concede la financiación para adquirir la vivienda.
ABSTRACT
The health crisis produced by the COVID-19, is having as a consequence a financial crisis that affects all sectors of the economy and among them, as it could not be less, to the contracts of sale of houses.
In view of this extraordinary situation, we raise the question of the possible applicability of the "rebus sic stantibus" clause as a reason to justify the termination of the purchase contract, in cases where the buyer's income is reduced as a result of the pandemic, which is the reason why he is not granted the financing to purchase the property.
Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)
PALABRAS CLAVE
COVID-19, compraventa, vivienda, rebus sic stantibus
KEYWORDS
COVID19, sale, houses, rebus sic stantibus