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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111703

Opinión. Abril 2021

Apoderamiento apud acta por medios telemáticos

Kristina Nikolaeva Georgieva Redactor jurídico
RESUMEN

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, introdujo una nueva modalidad de apoderamiento, el electrónico, mediante la reforma del art. 24 LEC y al incluir el artículo 32 bis en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Esta nueva modalidad de otorgar el apoderamiento electrónico a través de la declaración responsable, supone un avance importante de la Administración electrónica como concreción del derecho de los ciudadanos a relacionarse con todas las Administraciones de manera electrónica y, especialmente con la Administración de Justicia evitando, en la situación que estamos, el acceso de los ciudadanos a las sedes judiciales.

PALABRAS CLAVE

Apoderamiento, electrónico, declaración responsable, sedes judiciales

Gestión Documental
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece en la mayoría de los procesos la defensa técnica asistida de abogado y representación con procurador. La actuación del procurador encaja con lo que es el mandato representativo para lo cual se precisa del otorgamiento del correspondiente poder. Las facultades englobadas en los poderes se otorgan de tres formas tal y como se especifica en el artículo 24 de la LEC.
"1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
2. La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.
3.El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales."
Puede ser a través de un poder para pleitos otorgad
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