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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111788

Opinión. Mayo 2021

Las Comunidades de Propietarios. ¿Salvadas por los acuerdos sin celebración de Junta?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

El 5 de mayo de 2021, con entrada en vigor el 9 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 8/2021 en el que se incluyen, en el Capítulo II, las medidas extraordinarias aplicables a las Juntas de propietarios de las Comunidades.

On May 5, 2021, with entry into force on May 9, Royal Decree-Law 8/2021 was published, which includes, in Chapter II, the extraordinary measures applicable to the Communities' Boards of owners.

PALABRAS CLAVE

Suspensión obligación de convocar Juntas hasta el 31 de diciembre de 2021. Prórroga de cargos y presupuestos. Posibles formas de adopción de acuerdos. Causas de impugnación

Suspension of the obligation to convene Meetings until December 31, 2021. Extension of positions and budgets. Possible ways of adopting agreements. Causes of challenge

Gestión Documental
El 5 de mayo de 2021, con entrada en vigor el 9 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 8/2021 en el que se incluyen, en el Capítulo II, las medidas extraordinarias aplicables a las Juntas de propietarios de las Comunidades.
Ha pasado más de un año desde que se decretó el Estado de Alarma y durante todo este tiempo, las citadas Comunidades de propietarios han tenido que seguir funcionando, ha sido imposible paralizar la actividad, por lo que los profesionales que las administran han tenido que actuar con la incertidumbre de no saber si podían celebrarse Juntas y si se hacían, qué forma era la más conveniente; si los presupuestos y cargos directivos se podían prorrogar, etc. Era necesario actuar porque la vida comunitaria seguía y quizá con más problemas de los habituales en los que, además del día a día, se han sumado imprevistos como la borrasca Filomena.
No pretendo criticar lo que pudo hacerse y leo estas medidas con cierto alivio pensando que puedan ayudar a dar respuestas a los Administradores y a los administrados.
Sirva este comentario como una primera aproximación pues, la interpretación de sus artículos, estoy segura será objeto de algún otro, a la vista de los problemas que se generen.
El artículo 2, señala que,
Se suspende:
1. La obligación de convocar y celebrar la junta de prop
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