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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111798

Opinión. Mayo 2021

Al Supremo para “parchear” un problema. Las restricciones desde el 9 de mayo

Julián López Martínez Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

Ante el caos sobre las capacidad o no de las Comunidades Autónomas de adoptar medidas restrictivas de Derechos Fundamentales para la lucha contra la pandemia sin la cobertura del Estado de alarma, se analiza la solución de urgencia adoptada por el Gobierno consistente en crear una vía de acceso a casación de los autos que sobre ratificación de medidas dicten los TSJ.

PALABRAS CLAVE

Casación; COVID-19; Tribunal Supremo; Tribunales Superiores de Justicia; Estado de Alarma

Gestión Documental
Durante muchos meses, si bien con algún paréntesis temporal, hemos vivido bajo un Estado de Alarma que al no ser prorrogado decayó el pasado 9 de mayo.
El Estado de Alarma ha sido criticado desde prácticamente todos los sectores (unos pidiendo su prórroga, otros su alzamiento) y también se ha puesto en duda si era la base jurídica correcta o no, pero lo cierto es que, cuando menos, durante todos estos meses, ha dado cobertura jurídica para la adopción de medidas restrictivas de derechos y libertades fundamentales cuyo objetivo último se encontraba en tratar de prevenir al máximo la expansión de la enfermedad de la COVID-19.
Ahora, sin Estado de Alarma, no es que sea presumible que muchas Comunidades Autónomas se vayan a encontrar con problemas para restringir los Derechos Fundamentales de los ciudadanos con medidas tales como la limitación de la circulación o el toque de queda, sino que es una realidad que ya hemos podido constar en la Editorial Jurídica Sepín. En efecto, desde nuestra Editorial planteamos a finales del pasado mes de abril la siguiente pregunta: «Tras el levantamiento del Estado de Alarma, ¿pueden las Comunidades Autónomas adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales?; en caso afirmativo ¿qué medidas pueden adoptar? ¿con qué límites?" (SP/DOCT/111648)
La relevancia de la encuesta Jurídica publicada por Sepín no residía tanto en la cuestión planteada (much
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