CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111814

Artículo Monográfico. Abril 2023

Cómo atacar el patrimonio del demandado en una ejecución civil: Consejos prácticos para intentar lograr el cobro de las deudas

Jaime Font de Mora Rullán. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado nº3 de Torrent
RESUMEN

En este artículo se expone un resumen detallado de las principales medidas que se pueden adoptar en el seno de las ejecuciones dinerarias a fin de intentar lograr el cobro de las deudas reclamadas. Para ello se examina el requerimiento de designación de bienes del artículo 589 LEC, la averiguación patrimonial del artículo 590 LEC y, sobre todo, se desgranan las principales medidas ejecutivas y sus garantías que pueden adoptarse durante el curso de la ejecución, profundizando en los aspectos más controvertidos o que suscitan dudas en la práctica. Por otro lado, se aborda la cuestión de los pagos judiciales indagando si los mismos han de realizarse siempre a favor de las partes o si, por el contrario, en determinados casos se pueden realizar los abonos a nombre de los profesionales que las representan. En definitiva, se pretende ofrecer una visión sistemática de las principales opciones de que dispone el ejecutante a fin de que la ejecución dineraria resulte fructífera y se pueda archivar al haber logrado la completa satisfacción del acreedor ejecutante tal y como reza el artículo 570 de la LEC.

This article provides a detailed summary of the main measures that can be adopted in the context of monetary executions in order to try to achieve the collection of the debts claimed. To this end, it examines the request for the designation of assets under article 589 LEC, the patrimonial inquiry under article 590 LEC and, above all, the main executive measures and their guarantees that can be adopted during the course of the execution are described, delving into the most controversial aspects or those that raise doubts in practice. On the other hand, the issue of judicial payments is addressed, inquiring whether they must always be made in favor of the parties or whether, on the contrary, in certain cases, payments may be made in the name of the professionals representing them. In short, the aim is to offer a systematic view of the main options available to the executor in order to ensure that the monetary execution is successful and can be filed once the executing creditor has been fully satisfied, as stipulated in article 570 of the LEC.

PALABRAS CLAVE

Embargo, garantía, averiguación, manifestación, letrado de la administración de justicia, Juzgados y Tribunales, precinto, inscripción registral.

Seizure, guarantee, inquiry, manifestation, legal counsel, Courts and Tribunals, sealing, registration.

Gestión Documental
I. Introducción: la importancia del tiempo en la ejecución civil. Entre el impulso de oficio y de parte
En las ejecuciones civiles dinerarias el transcurso del tiempo resulta casi siempre un factor crucial, pues el éxito de la demanda ejecutiva interpuesta dependerá en buena medida de que se actúe con la necesaria rapidez y celeridad a fin de evitar las circunstancias que puedan llegar a frustrar las medidas ejecutivas adoptadas. Como sucederá, por ejemplo, si se anticipan otras ejecuciones frente al mismo ejecutado, pues en muchas ocasiones cuando el demandado entra en situación de insolvencia es habitual que proliferen las reclamaciones y ejecuciones frente al mismo, compitiendo por una serie de recursos limitados, llegando incluso a declararse el concurso de acreedores sobrevenido del deudor, lo que conllevará la suspensión de la ejecución (art. 568 LEC). En el caso de los bienes inmuebles y demás sujetos a inscripción, como los vehículos, ese factor temporal puede resultar decisivo para llegar a cobrar, pues en dicho ámbito rige plenamente el clásico principio de prioridad temporal o prior in tempore, potior in iure.
Pero también puede ocurrir que el retraso en la ejecución dé lugar a que la parte demandada despliegue una serie de actuaciones para intentar sustraer total o parcialmente su patrimonio a la acción del tribunal, descapitalizándose. Y, sin perjuicio de que ese tipo de conductas puedan llegar a ser constitutivas de delito, concretamente un alzamiento de bienes, muchas veces en la vía civil resulta muy complicado actuar frente a ese tipo de obstáculos,
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos