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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111836

Opinión. Junio 2021

Propietario vulnerable versus arrendatario u ocupante vulnerable

Alberto Torres López. Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM. Artículo publicado en la Revista nº. 8/2021 Otrosí del ICAM
RESUMEN

El uso de la palabra "vulnerabilidad" en el Derecho Civil es relativamente reciente y viene aparejado a situaciones de crisis económica, primero de forma excepcional y ahora de forma recurrente. El problema es que la situación de vulnerabilidad es cambiante, tanto en los sujetos como en su contenido, y deberemos remitirnos a la disposición concreta en cada caso, incluso a su periodo de vigencia, para determinar si una persona tiene o no dicha condición.

The use of the word "vulnerability" in civil law is relatively recent and comes to economic crisis situations, first exceptionally and now on a recurring basis. The problem is that the vulnerability situation is changing, both in the subjects and in their content, and we must refer to the specific provision in each case, even its term, to determine whether or not a person has such a condition.

PALABRAS CLAVE

Vulnerabilidad, alquiler vivienda, COVID-19

Vulnerability, housing rent, COVID-19

Gestión Documental
Hay palabras grandilocuentes, efectistas, que llegan al ciudadano medio de forma directa e inmediata, pero que a la que los juristas tenemos especial temor por su contenido etéreo y el uso y abuso que suele hacerse de las mismas. "Vulnerable" es una de ellas.
La RAE define vulnerable como quien "puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente". Todos creemos tener claro quién es vulnerable, aunque probablemente dicha claridad se diluya cuando pensemos que pueden tener tal condición el ocupante de una vivienda o inmueble sin ningún título que legitime su posesión, sin pagar nada por ello, ni haber solicitado alguna de las ayudas que el Estado le proporciona; o que igualmente la tenga un propietario que per se dispone de bienes susceptibles de proporcionarle, en principio, réditos económicos. El legislador, consciente sin duda del poder que el término contiene, empieza a usarlo asiduamente aunque, como en tantas ocasiones ocurre, sin delimitar su contenido y provocando cada vez mayor confusión. Jurídicamente la vulnerabilidad no ha sido extraña al mundo del Derecho aunque preferentemente centrada en el ámbito de los Derechos Humanos o del Derecho Penal, sin contornos definidos, unida a delitos en su mayoría violentos de menores de edad, discapacitados, enfermos etc, sin embargo, su uso en el Derecho Civil es relativamente reciente y aparejado a situaciones de crisis económica, primero de forma excepcional y ahora de forma recurrente. ¿
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