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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111973

Notas y Comentarios. Junio 2021

Las principales reformas penales introducidas por la nueva Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
RESUMEN

Breve introducción a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con especial referencia a sus aspectos penales

Brief introduction to Organic Law 8/2021 of 4 June on the comprehensive protection of children and adolescents against violence, with special reference to its penal aspects.

PALABRAS CLAVE

Infancia, adolescencia, violencia, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal

Childhood, adolescence, violence, Penal Code, Criminal Procedure Code, Criminal Procedure Code

Gestión Documental
I. Introducción
El sábado 5 de junio se publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154), que da cumplimiento a nuestros compromisos europeos e internacionales y culmina la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores (SP/LEG/8364). La nueva norma entrará en vigor el 25 de junio de 2021.
En estas líneas vamos a tratar de dar una sencilla pincelada de dicha Ley Orgánica, aunque no es fácil resumir en unos párrafos los setenta y cuatro folios que componen el texto publicado en nuestro periódico oficial.
II. Contenido de la nueva Ley
Consta de un título preliminar y cinco títulos, en los que se integran un total de sesenta artículos.
En el Título Preliminar (artículos 1 a 8) se define cual es el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, los fines que persigue, los criterios generales de aplicación, la formación en esta materia, la colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, a través de la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, y la colaboración público-privada.
El Título primero (artículos 9 a 14) se adentra en los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia, sus garantías como víctimas, el derecho de información y asesoramiento, a ser escuchadas, a recibir una atención integral, su legitimación para la defensa de sus derechos en procedimientos judiciales con causa en situación de violencia y el derecho a ser defendidos gratuitamente.
El Título segundo (artículos 15 a 20) recoge el deber de comunicación de la ciudadanía de situaciones de violencia frente a niños, niñas y adolescentes; los supuestos en que este deber es cualificado; las comunicaciones por parte de las propias víctimas menores de edad; los deberes de comunicación de los centros educativos y residencias; los supuestos en que el deber de comunicación se refiere a contenidos de internet; y la protección y seguridad de quienes comuniquen esas situaciones de violencia.
El Título tercero es el más
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