CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/111994

Opinión. Junio 2021

Algunas notas y reflexiones sobre las novedades en los recursos extraordinarios a la vista del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

El pasado 15 de diciembre de 2020, se presentó el Anteproyecto de Ley de Medidas de eficiencia Procesal del Servicio Público Ministerio de Justicia (SP/DOCT/108072) que ha concluido su trámite de información pública. Nos centraremos en el presente comentario en las novedades que comporta el mismo en los recursos extraordinarios donde se introducen importantes cambios como son la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal y una nueva tramitación que nos lleva a plantearnos si estamos ante un nuevo sistema casacional.

On December 15, 2020, the Preliminary Draft Law on Procedural Efficiency Measures of the Public Service of the Ministry of Justice (SP/DOCT/108072) was presented and has concluded its public information process. We will focus in this commentary on the novelties that it entails in the extraordinary appeals where important changes are introduced such as the disappearance of the extraordinary appeal for procedural infringement and a new procedure that leads us to ask ourselves if we are facing a new appeal system. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Recursos extraordinarios, casación, tribunal supremo

Extraordinary appeals, cassation, supreme court

Gestión Documental
Introducción
El pasado 15 de diciembre de 2020, se presentó el Anteproyecto de Ley de Medidas de eficiencia Procesal del Servicio Público Ministerio de Justicia (SP/DOCT/108072) que ha concluido su trámite de información pública.
Nos centraremos en el presente comentario en las novedades que comporta el mismo en los recursos extraordinarios.
Como novedades más importantes podemos señalar las siguientes:
1.- Prohibición de actos de disposición de las partes una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.
El Anteproyecto introduce una modificación del art. 19.1 LEC que dispone:
Se plasma así, legislativamente, lo que ya recogía el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2019, (SP/LEG/31966) que fijó un límite temporal de las partes para disponer del objeto del proceso en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Como ya advertía la propia Sala, con frecuencia, las partes ponían fin a la controversia mediante un escrito de desistimiento del recurso, de alegación de la carencia sobrevenida de objeto, una solicitud de homologación de acuerdo transaccional o renuncia a la acción, en un momento muy próximo al señalado para la deliberación del recurso y votación del fallo.
A veces esto puede constituir un abuso de derecho, recuérdese la multa (6.000 euros) impuesta a una conocida entidad bancaria por la STS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de marzo de 2015 (SP/SENT/812767) que consideró un uso torcido de los recursos públicos empleados en la Administración de Justicia, horas de trabajo perdidas de los magistrados y demás personas que sirven en el Tribunal Supremo y no acorde con la conducta racionalmente exigible a quien, formuló una pretensión ante un tribunal y esperó dos años para presentar el escrito de desistimiento al final de la mañana del último día hábil previo a la deliberación, votación y fallo del asunto,
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos